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+ Cabildo de Elecciones - 12 Septiembre 2008.

4 JULIO.

Setenta (70) días antes de la celebración del Cabildo se confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la misma. Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

11 al 30 de JULIO.

El censo elaborado se hará público con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los Hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte (20) días para presentar reclamación en la Secretaría.

Solicitar autorización al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

11 de AGOSTO.

El censo definitivo se hará público con un (1) mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.

12 al 21 de AGOSTO.

Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez (10) días siguientes a su publicación, quedará abierta en la Secretaría en horas hábiles de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

21 al 23 de AGOSTO.

Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

12 de SEPTIEMBRE.

Cabildo General de Elecciones.

 

Requisitos para poder ser Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno:


Artículo 48: Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen en estos Estatutos, las siguientes:

  1. Ser Hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos (2) años al menos de antigüedad.
  2. Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
  3. Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.
  4. Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
  5. Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Artículo 49: Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. 1º.- Tener cumplido al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.
  2. Para poder se elegido más de dos mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.


Presentación de candidaturas.

Artículo 51:

  1. 1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.
  2. Se aportará la documentación requerida en el artículo 48 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.
  3. Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

 
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