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+ Cabildo de Elecciones -
12 Septiembre 2008.
4 JULIO.
Setenta (70) días antes de la celebración
del Cabildo se confeccionará un censo electoral por orden
alfabético en el que se hará constar: apellidos
y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha
de inscripción en la misma. Copias de este censo deberán
ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.
11 al 30 de JULIO.
El censo elaborado se hará público
con dos (2) meses de antelación a la fecha prevista para
la elección. Los Hermanos que no figuren en él,
creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo
de los primeros veinte (20) días para presentar reclamación
en la Secretaría.
Solicitar autorización al Director del
Secretariado Diocesano, al menos con treinta (30) días
de antelación a la fecha prevista, a través del
Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos
previos necesarios.
11 de AGOSTO.
El censo definitivo se hará público
con un (1) mes de antelación a la fecha prevista para
la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones
sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo
Local para su conocimiento.
12 al 21 de AGOSTO.
Una vez hecho público el censo electoral,
durante los diez (10) días siguientes a su publicación,
quedará abierta en la Secretaría en horas hábiles
de días laborables, la presentación de candidaturas
para acceder a la Junta de Gobierno.
21 al 23 de AGOSTO.
Cerrado el plazo de admisión, el Director
Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo
de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas
presentadas, levantarán acta en el que harán constar
la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario
y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento
para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes
de las candidaturas no admitidas.
12 de SEPTIEMBRE.
Cabildo General de Elecciones.
Requisitos para poder ser Hermano Mayor
o miembro de la Junta de Gobierno:
Artículo 48: Para poder ser elegido miembro
de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además
de las cualidades y condiciones generales de Hermano que se señalen
en estos Estatutos, las siguientes:
- Ser Hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio
o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de
su oficio y estar incluido en el censo con dos (2) años
al menos de antigüedad.
- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento
de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su
vida cristiana, personal, familiar y social, así como
por su vocación apostólica.
- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad
que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales
momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano
II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2.000.
- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade,
y estar en disposición de constante actualización,
participando en los cursos de formación cristiana que
en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen,
así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo
en equipo.
- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida
de matrimonio canónico, así como una declaración
de encontrarse en situación familiar regular.
Artículo 49: Para poder
ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir los siguientes
requisitos:
- 1º.- Tener cumplido al menos 25 años y estar
incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad
en la misma.
- Para poder se elegido más de dos mandatos consecutivos,
necesitará autorización del Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver,
recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo
Local y del Secretariado Diocesano.
Presentación de candidaturas.
Artículo 51:
- 1º.- Las candidaturas se presentarán en lista
cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor,
sin expresión de los oficios que ocupará cada
miembro.
- Se aportará la documentación requerida en el
artículo 48 de todos los miembros que la componen, así
como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste
se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas
en el derecho universal de la Iglesia y en el Estatuto Base
para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros
de su candidatura.
- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar
durante su mandato.
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